1) PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
La actual conformación de las boletas de Tasas por Servicios Generales confeccionada por la Agencia Municipal de Recaudación, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho de acceso a la información pública es un elemento esencial del sistema republicano de gobierno.
Que si bien concebimos genéricamente que una Tasa retribuye servicios vinculados a la propiedad inmobiliaria, y que en general se entienden por tales los de alumbrado, barrido, limpieza, disposición de residuos y mantenimiento de la red vial municipal, encontramos casos donde los servicios a retribuir tienen un alcance más amplio.
Que a tal efecto la ordenanza tarifaria vigente establece la incorporación de nuevos tributos con alcances amplios que no están reflejados en el resumen de Tasas por Servicios Generales que reciben actualmente los contribuyentes.
Que siguiendo este criterio la actual conformación del Resumen de Tasas por Servicios Generales confeccionada por la Agencia Municipal de Recaudación no especifica los rubros que la componen
Que del estudio realizado hemos estimado que se necesitará contar con una plantilla desglosada y detallada por los distintos rubros que componen la Tasa por Servicios Generales actualmente.
Que a partir de la aprobación de la ordenanza tarifaria prevista para el periodo 2012, los rubros que componen la Tasa por Servicios generales se establecen en el Art 2 de la Ordenanza Tarifaria vigente que se ordenan del siguiente modo:
Valuación Fiscal de ARBA x Alícuota del Artículo 5º (Alumbrado Público)
Valuación Fiscal de ARBA x Alícuota del Artículo 6º (Higiene Urbana)
Servicios de Seguridad y Fiscalía Provincial
Asfalto Social
Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y/o Ambulancias
Tasa Anual por SS. Generales a Pagar.
Que asimismo, se debe indicar saldo a favor del Contribuyente del periodo anterior mediante EDESUR (para aquellos que paguen anualmente) en virtud de lo normado en el ART 4º, Párr. 2º, de la Ordenanza Tarifaria 2012).
Que de estos datos, expresados en el párrafo anterior, deberían estar impresos en la Boleta de Tasas por Servicios Generales indicando de este modo qué servicios se abonan, sea alumbrado, barrido, limpieza, bomberos, defensa civil, etc.; ello resulta primordial para establecer la relación entre el valor de la Tasa y el servicio que recibe el contribuyente.
Que además debería estar contenida en la misma boleta en cuadros anexos, los siguientes detalles:
· Detalle de Alícuota del Artículo 5º de Ordenanza Tarifaria 2012- Alumbrado Público
| ALICUOTA |
DTO. 769/00 2011 | 1,7509 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 2,4338 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 2,9508 |
Parcelas Edificadas | ALICUOTA |
O. Tarifaria 2010 | 3,1226 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 6,6881 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 7,7508 |
Parcelas Baldías | ALICUOTA |
O. Tarifaria 2010 | 7,3849 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 8,4396 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 8,4396 |
Parcelas Edificadas | ALICUOTA |
O. Tarifaria 2010 | 3,1226 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 5,6634 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 6,504 |
Parcelas Baldías | |
O. Tarifaria 2010 | 5,6563 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 7,1108 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 7,6644 |
Parcelas Edificadas | ALICUOTA |
O. Tarifaria 2010 | 2,0670 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 3,9118 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 2,9508 |
Parcelas Baldías | |
O. Tarifaria 2010 | 3,7662 |
O. Tarifaria 2012 H/Marzo | 5,0791 |
O. Tarifaria 2012 D/Abril | 5,5044 |
VIVIENDAS | ||
Metros Cuadrados | Pago mensual | Pago Anual |
Hasta 50 Mts. | $ 10,00 | $ 120,00 |
Entre 50 y 150 Mts. | $ 20,00 | $ 240,00 |
Entre 150 y 500Mts. | $ 30,00 | $ 360,00 |
Más de 500 Mts. | $ 50,00 | $ 600,00 |
COMERCIOS | ||
Metros Cuadrados | Pago mensual | Pago Anual |
Pequeño | $ 10,00 | $ 120,00 |
Mediano | $ 20,00 | $ 240,00 |
Grande | $ 30,00 | $ 600,00 |
PARQUE INDUSTRIAL | ||
Metros Cuadrados | Pago mensual | Pago Anual |
Hasta 1000 Mts | $ 500,00 | $ 6.000 |
Entre 1000 y 5000 Mts. | $ 650,00 | $ 7.800,00 |
Entre 5000 y 10.000 Mts. | $ 800,00 | $ 9.600,00 |
Más de 10.000 Mts. | $ 1.100,00 | $ 13.200,00 |
GRANDES EXTENSIONES DE TIERRA | ||
Metros Cuadrados | Pago mensual | Pago Anual |
Hasta 3000 Mts | $ 300,00 | $ 3.600,00 |
Entre 3000 y 5000 Mts. | $ 500,00 | $ 6.000,00 |
Más de 10.000 Mts. | $ 1000,00 | $ 12.000,00 |
Que el Gobierno Nacional con anunciada anticipación establecía la quita de subsidios en impuestos, transportes y demás rubros, dejando que la sociedad sostuviera la pesada carga ante un panorama de crisis y derrumbe financiero mundial;
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración de este honorable cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
PROYECTO DE ORDENANZA
· Detalle de alícuota del Artículo 6º de Ordenanza Tarifaria 2012- Higiene Urbana
§ Calles Pavimentadas, Adoquinadas o Similares con cordón Cuneta
§ Calles Pavimentadas, Adoquinadas o Similares sin Cordón Cuneta
§ Calles de Tierra
· Frentistas Afectadas a Calles Pavimentadas por Sistema de pavimento Social Abonan: $10 mensuales ($120,00 anuales)
· Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y/o Ambulancias (Tasa Mensual)
POR ELLO, el Bloque de Concejales Coalición Cívica ARI, eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispóngase que la confección de la Boleta de Tasas por Servicios Generales deberá detallar los rubros que la componen con los porcentajes y valores que contempla.
Artículo 2º.- Conforme lo establecido en el artículo 1º, incorpórese a la presente boleta Valuación Fiscal de ARBA x Alícuota del Artículo 5º (Alumbrado Público), Valuación Fiscal de ARBA x Alícuota del Artículo 6º (Higiene Urbana), Servicios de Seguridad y Fiscalía Provincial, Asfalto Social, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y/o Ambulancias.
Artículo 2º.- Incorpórense a la presente boleta, cuadros Anexos con detalle de Alícuota del Artículo 5º, detalle de alícuota del Artículo 6º, notas aclaratorias, valores establecidos a Frentistas Afectadas a Calles Pavimentadas por Sistema de pavimento Social.
Artículo 3º.- Incorpórese según sea el caso, Cuadro Anexo del rubro Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y/o Ambulancias (Tasa Mensual).
Artículo 4º.- Incorpórese saldo a favor del Contribuyente del periodo anterior mediante EDESUR (para aquellos que paguen anualmente) en virtud de lo normado en el ART 4º, Párr. 2º, de la Ordenanza Tarifaria 2012).
Artículo 5º.- De forma.-
2) PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
La necesidad de realizar modificaciones a lo establecido por las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que el incremento de las Tasas Municipales ocasiono un impacto negativo a los contribuyentes del distrito.
Que como consecuencia de la implementación de las ordenanzas Fiscal y Tarifaria a partir del mes de Enero del corriente año los contribuyentes recibieron sus boletas con incremento que oscilan entre un 50 y un 400%, respecto de las que pagaron durante el año 2011.
Que dichos incrementos no guardan relación con los dispuestos en igual periodo en el impuesto Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires, como así tampoco con los índices inflacionarios publicados por el INDEC.
Que ante tal situación el Estado municipal debió haberse replanteado todos los gastos y/o costos que debían ser volcados en el presupuesto del año 2012, reduciendo los mismos sin necesidad de trasladarlos de modo exclusivo a los contribuyentes;
Que sin embargo, lejos de reducir costos y/o gastos presupuestarios, el Estado Municipal encaró un desproporcionado ajuste fiscal en las tasas municipales emanado del Departamento Ejecutivo y aprobado por este Honorable Concejo Deliberante.
Que al tiempo de ser tratadas las ordenanzas citadas, nuestro bloque Coalición Cívica – ARI, advirtió y expuso el problema que se avecinaba, recalcando que Ordenanza Fiscal 2012, no solo se vulneraba la posibilidad de los ciudadanos del partido de Almirante Brown, de recurrir a la instancia administrativa por carencia de Procedimiento Administrativo Municipal para encarar sus reclamos ante el fisco municipal, violando así el derecho constitucional de defensa del contribuyente;
Qué asimismo, se advirtió, que la Ordenanza Tarifaria 2012 contemplaba aumentos desproporcionados por la sobrevaluación tasas municipales y alícuotas aplicables a valuaciones fiscales de bienes e inmuebles.
Que conforme a lo citado, este año (2012) la valuación Fiscal de ARBA ha aumentado a partir de un 70% en adelante, dependiendo de la zona y categoría de contribuyente (Sin mejoras en inmuebles o Sin que ARBA haya detectado edificación no declarada por el contribuyente).
Que en tal sentido, el Municipio de Alte Brown, aumenta la valuación de ARBA entre un 20% y un 30% en la tasas Relevadas (ver comunicado TASAS 2012 – Aclaración en http://www.almirantebrown.gov.ar/)
Que la única valuación fiscal que se debe aplicar para el cálculo de las Tasas debe ser la establecida por ARBA.
Que de la compulsa de boletas de Tasas por Servicios Generales recibidas por los contribuyentes de distintas localidades del Distrito, se puede observar, que pese a establecerse para el año 2011 y el año 2012 una misma valuación fiscal, el valor de las tasas se vio incrementado considerablemente
Que respecto de las alícuotas establecidas resulta imprescindible retrotraer el porcentaje de las mismas a los valores vigentes en la anterior Ordenanza Tarifaria, estableciendo de este modo la alícuota para:
· ARTÍCULO 5° DE ORDENANZA TARIFARIA 2012
ALICUOTA ANUAL
DECRETO 769/00 2011 1,7509
· ARTÍCULO 6° DE ORDENANZA TARIFARIA 2012
Calles Pavimentadas, Adoquinadas o Similares con cordón Cuneta
PARCELAS EDIFICADAS ALICUOTA
O. TARIFARIA 2010 3,1226
PARCELAS BALDIAS ALICUOTA
O. TARIFARIA 2010 7,3849
Calles Pavimentadas, Adoquinadas o Similares sin Cordón Cuneta
PARCELAS EDIFICADAS ALICUOTA
O. TARIFARIA 2010 3,1226
PARCELAS BALDIAS ALICUOTA
O. TARIFARIA 2010 5,6563
Calles de Tierra
PARCELAS EDIFICADAS ALICUOTA
O. TARIFARIA 2010 2,0670
PARCELAS BALDIAS ALICUOTA
O. TARIFARIA 2010 3,7662
Que la Ordenanza Fiscal vigente, en su articulado posee delegación de Facultades Legislativas al Departamento Ejecutivo para la fijación de nuevos topes de tasas y tributos, fijación de topes correctores, de alícuotas y establecimiento de Regímenes Especiales mediante Decretos modificando la presente y sin mediar autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que deben ser derogados los artículos en cuyo contenido se deleguen facultades que corresponden a este honorable cuerpo a favor del ejecutivo.
Que las modificaciones propuestas no traerían aparejado una disminución en la recaudación que impida el cumplimiento de las metas previstas en el presupuesto y que tengan incidencia favorable en la calidad de vida de los vecinos del distrito.
Que en virtud de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo estaría en condiciones de dejar sin efecto las aumentos en alícuotas, municipales programadas para el año 2012; aliviando la carga tributaria y los bolsillos golpeados de los vecinos, por la quita de subsidios nacionales, aumentos de impuestos provinciales y aumentos en los precios de los alimentos, producto de la crisis económica y la inflación;
POR ELLO:
Artículo 1º. – Deróguese los aumentos en alícuotas, aplicados en los artículos 5º y 6º para el período fiscal 2012 en la Ordenanza Tarifaria Municipal ( Ord. 9587)
Artículo 2º. – Establézcase la vigencia de la Ordenanza Tarifaria aprobada para el período 2010; manteniendo los valores de alícuotas, allí establecidos.
Artículo 3º. – Establézcase que en aquellos casos en que, el contribuyente hubiera abonado en cuotas, con aumentos establecidos -en tasas - en la Ordenanza Tarifaria para el 2012; dichos montos serán considerados como pagos a cuenta de la tasa a favor del contribuyente, descontándolos de la cuota subsiguiente.
Artículo 4º. - Establézcase que en aquellos casos en que, el contribuyente hubiera abonado el monto anual con aumentos establecidos -en tasas y derechos municipales-, en la Ordenanza Tarifaria para el 2012; dichos montos serán considerados como pagos a cuenta de la tasa a favor del contribuyente, descontándolos del período fiscal anual subsiguiente.
Artículo 5°.- Deróguese el párrafo del artículo 65 que establece que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar un coeficiente corrector sobre el valores por metro cuadrado cuando los valores de mercado así lo requieran.
Artículo 6º.- De forma
3) PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Almirante Brown, 18 de abril de 2012
VISTO:
La instalación de nuevas bombas de extracción de agua, dispuestas por la empresa AYSA S.A, en la calle Calderón desde su intersección con la calle Romero y Hasta la calle Blas Parera en el límite con el vecino distrito de Florencio Varela, en la localidad de Ministro Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha procedido a la instalación de nuevas bombas depresoras ubicadas en la calle Calderón desde su intersección con la calle Romero y hasta la calle Blas Parera en el límite con el vecino distrito de Florencio Varela.
Que es de público conocimiento la falta de agua potable en un amplio sector del municipio, esto como consecuencia de la falta de inversión durante décadas.
Que los vecinos de Glew vienen padeciendo la falta de agua producto de la depresión que sufren las napas.
Que tal situación sumada a la falta de agua potable hace que los vecinos de Glew entre otros tengan que afrontar los gastos de realización de nuevos pozos de agua de hasta 70 metros de profundidad.
Que existen en el municipio bombas de extracción de agua perteneciente a la empresa AYSA S.A que son utilizadas para la provisión de agua potable a municipios vecinos.
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente y los inconvenientes que la extracción de agua genera a los vecinos que no se ven favorecidos por el servicio.
Que sabemos de la importancia que significa para la comunidad en materia sanitaria contar con el suministro de agua potable.
Que en los últimos años se procedió en el municipio a la realización de obras de tendido de red de agua potable a través del plan “Agua + Trabajo”.
Que justamente es Ministro Rivadavia una de las localidades alcanzadas dentro de este plan de obras.
Que se hace necesario establecer que zonas van a ser favorecidas producto de la instalación de las bombas depresoras por parte de empresa Aysa S.A.
Que es facultad de este Honorable Cuerpo solicitar al Departamento Ejecutivo los informes que considere necesarios a los efectos de tomar conocimiento de todo lo vinculado a la defensa de los derechos de los ciudadanos, como así también lo vinculado al accionar de las empresas dentro del ejido municipal.
POR ELLO:
El bloque COALICION CIVICA-ARI eleva a consideración de este Honorable Cuerpo Deliberativo el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º- Dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informes respecto de las bombas de extracción de agua instaladas por la empresa AYSA S.A en la calle Calderón desde su intersección con la calle Romero y Hasta la calle Blas Parera en el límite con el vecino distrito de Florencio Varela , en la localidad de Ministro Rivadavia.
En particular informe:
a- Si el Municipio de Almirante Brown autorizo la instalación de las bombas.
b- Si tiene conocimiento el Municipio respecto de la zona, localidad y/ o Municipio al que la empresa proveerá de agua potable con la utilización de mismas.
c- En caso afirmativo indique cual o cuales resultarían ser estas zonas.
Artículo 2º- De forma.